«De todos los empeños que se han esforzado en cumplir los poderes públicos desde la emergencia misma de la Administración contemporánea, tal vez no haya ninguno tan reiteradamente ensayado ni con tanta contumacia frustrado como la reforma de la Sanidad.»
Exposición de Motivos de la Ley General de Sanidad
Una de las leyes clave de nuestra democracia
Han transcurrido 30 años desde la publicación de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril), (LGS) en cuya exposición de motivos ya se constataba lo que hasta entonces había
venido siendo una triste y dolorosa realidad en este país de nuestras
desdichas:
«…las respuestas públicas al reto que en
cada momento ha supuesto la atención a los problemas de salud de la
colectividad han ido siempre a la zaga de la evolución de las necesidades sin
conseguir nunca alcanzarlas, de manera que se han convertido en una constante
entre nosotros la inadaptación de las
estructuras sanitarias a las necesidades de cada época.»
Partiendo del modelo de seguro social sanitario existente, la
Ley ponía en marcha una profunda reforma con la creación de un Sistema Nacional de Salud (SNS) ampliamente
descentralizado en el nivel político y administrativo, concebido como el
conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas “convenientemente coordinados”, a partir
del principio de integración efectiva de los servicios sanitarios existentes en
su ámbito correspondiente.
En su momento la norma -que tenía en cuenta las experiencias
organizativas comparadas que habían adoptado el mismo modelo- supuso un enorme
salto cualitativo desde el punto de vista conceptual, al diseñar y constituir
un sistema de cobertura universal (incluidos los inmigrantes irregulares), financiado mediante
impuestos y de carácter gratuito en el punto de la prestación, a excepción de
los medicamentos recetados a menores de 65 años de edad, que debían participar
en el pago mediante una aportación del 40% del PVP con algunas excepciones. Un
sistema descentralizado que traspasó en su totalidad las competencias en
materia sanitaria a las 17 consejerías de sanidad autonómicas que desde 2002,
fecha en que finalizó el proceso de transferencias a todas las CCAA- tienen la
principal jurisdicción y responsabilidad sobre la organización, gestión y
prestación de los servicios sanitarios.
La LGS establecía como criterios fundamentales la
integración efectiva de los servicios sanitarios, la efectividad del derecho a la
salud, la equidad y la coordinación de las actuaciones públicas, para "mantener el funcionamiento de los
servicios públicos sobre mínimos uniformes y, en fin, lograr una efectiva
planificación sanitaria que mejore tanto los servicios como sus
prestaciones".
Se trataba de poner en marcha y desarrollar un SNS teniendo
en cuenta una serie de principios básicos generales que se enumeraban en el
artículo tres de la norma: promoción, prevención, universalidad,
igualdad
efectiva, y superación de desequilibrios territoriales y sociales.
El artículo siete también expresa que los servicios sanitarios "adecuarán su organización y
funcionamiento a los principios de eficacia,
celeridad, economía y flexibilidad".
Luces y sombras
A partir de una inicial indefinición de plazos y de un
desarrollo posterior siempre sujeto a la inevitable limitación de recursos
presupuestarios, con grandes dosis de voluntarismo no exento de tensiones y
dificultades, la historia de la LGS y de la configuración del SNS es la de una
serie de acuerdos y desacuerdos, encuentros y desencuentros, territoriales, administrativos,
políticos y profesionales (cabe recordar aquí que la ley nació sin consenso con
las profesiones sanitarias ni con el principal partido de la oposición,
entonces Alianza Popular, que se opuso frontalmente). Esta evolución le ha
hecho consolidarse como un pilar fundamental del Estado del Bienestar, que ha
conseguido levantar un sistema sanitario público que sin duda se encuentra
entre los más avanzados, con excelentes resultados en salud, en satisfacción de
los ciudadanos y en eficiencia. Puede decirse que La LGS vino a sustituir criterios
de beneficencia por derechos sanitarios constituyendo un sistema sanitario que posteriormente
ha ido completándose con otras normas fundamentales, entre otras: Ley de Autonomía
del Paciente, Ley de Cohesión y Calidad del SNS, Ley de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos
sanitarios, etc.
Una agenda sanitaria para el futuro
Tenemos un SNS eficiente y muy coste-efectivo que, a pesar
de las dificultades de los últimos años, ha conseguido mantener un alto nivel
de prestaciones, siendo ejemplo y referencia en muchos ámbitos y servicios.
Todo ello ha sido posible en gran medida gracias al desempeño y al esfuerzo
personal de los profesionales sanitarios que, indudablemente, son el elemento central
y principal activo del sistema.
A pesar de los logros alcanzados, es evidente que son muchos
los retos que aún quedan por delante.
Más allá de la gestión del día a día –lo urgente- la agenda sanitaria para el futuro del SNS –lo necesario- debería contemplar una
serie de objetivos, repetidamente señalados, entre los cuales los más importantes pasan por establecer e
implantar criterios de buen gobierno de la sanidad, redefinir el papel de liderazgo del Ministerio de Sanidad y fortalecer el Consejo
Interterritorial del SNS como órgano rector y de coordinación; recuperar y
vincular el derecho a la salud (asistencia sanitaria) a la condición de
ciudadanía; diseñar mecanismos y fórmulas que garanticen (en la medida de lo
posible) la sostenibilidad financiera del SNS teniendo en cuenta la
arquitectura competencial del las CCAA; mejorar los elementos de coordinación y
cohesión, -como el Fondo de Cohesión Sanitaria o los servicios de referencia
del SNS-; establecer garantías de igualdad y accesibilidad a los servicios por
parte de los ciudadanos, así como de calidad y uniformidad en la cartera de
servicios comunes.
El sistema sanitario, como institución fundamental de
servicio público, es un instrumento social insustituible en el proceso de
legitimación del Estado del bienestar, lo que hace más necesario si cabe llevar
a cabo las reformas estructurales que sirvan para reorientar y garantizar la
consistencia y la sostenibilidad de las arquitecturas sociales en cuanto a
prestaciones públicas y servicios asistenciales. Es justo reconocer que a lo largo
de los últimos treinta años, en todo el tiempo transcurrido desde su
promulgación, la LGS ha constituido sin duda una herramienta básica y una pieza
clave para el desarrollo y mejora de la sanidad pública y del sistema
sanitario.
Ha querido el azar que coincida esta efeméride con el cuarto aniversario de la entrada en vigor del malhadado RDL 16/2012 de 24 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad
y seguridad de sus prestaciones,
cuyo nombre y denominación es a todas luces una enorme muestra de cinismo e
hipocresía y que ha constituido sin duda la mayor agresión y el ataque frontal
más descarado al espíritu generoso y solidario de la Ley General de Sanidad.
Sirvan estas líneas para pedir una vez más su derogación por el futuro Gobierno,
sea éste el que sea…